SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2006-R

Fecha: 13-Nov-2006

concedió

La Resolución 3/2006, de 9 de febrero, cursante de fs. 60 a 63 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto y Liquidador de Entre Ríos concedió el recurso, disponiendo que: “debiéndose notificar con el presente fallo al Tribunal de Sentencia en pleno para efectos del cumplimiento de viabilización procesal para resolver la recusación presentada, toda vez que todo lo actuado con posterioridad a ella es nulo por sanción legal” (sic), con el fundamento de que el Tribunal de Sentencia fue conformado en forma legal, gozando tanto los técnicos como los ciudadanos de iguales derechos y atribuciones, no obstante al haber sido de conocimiento la recusación sólo de los jueces ciudadanos se desnaturalizó la conformación mixta del Tribunal, siendo necesario para que exista quórum y resolver la recusación de por lo menos un juez técnico, por lo que debió convocarse al número de jueces técnicos suficientes para conformar el Tribunal, conforme ampliamente explica la SC 0048/2005, de 28 de julio, es decir se debió convocar a un juez técnico del siguiente Tribunal de Sentencia en número y no resolver sólo los tres jueces ciudadanos y sin instalar audiencia, toda vez que el juicio en su desarrollo es público y con conocimiento de partes, no habiendo en consecuencia la Resolución firmada por los tres Jueces Ciudadanos cumplido con la naturaleza mixta que impone el art. 52 del CPP y la SC 0048/2005, de 28 de julio.