SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
III.1.
III.1. En el caso que motiva esta acción tutelar, de los datos que informan el cuaderno procesal se tiene que dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y acusación particular de la Aduana Nacional contra el ahora recurrente Valmore Donoso Trigo y otros, consta que éste por memorial de 12 de diciembre de 2005, dirigido al Presidente del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, formuló recusación contra los dos Jueces Técnicos componentes de dicho Tribunal, Antonio Campero Segovia y Trinidad Peña Agüero; asimismo, contra la Secretaria de dicho Tribunal, Maria Angélica Guillen Sánchez, procediendo los recusados a emitir el Auto de 12 de diciembre de 2005, a través del cual rechazan la recusación planteada en su contra. Con relación a la recusación planteada contra la Secretaria que conforma dicho Tribunal, puntualizaron que la misma se allanó al ser pariente del imputado Rodolfo Fabián Flores Sánchez. Asimismo, la merituada Resolución dispuso que al encontrarse el Tribunal recusado sin quórum, corresponde convocar a los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, para efectos de resolver la recusación, habiendo los miembros componentes del Tribunal Primero de Sentencia, emitido el Auto de 16 de diciembre de 2005, ordenando la devolución de obrados, con el argumento de que el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos ya se encuentra constituido con los Jueces Ciudadanos, con competencia para conocer del proceso penal y resolver los incidentes planteados.
Ahora bien, el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, Antonio Campero Segovia, dispuso en mérito al Auto de 16 de diciembre convocar a los Jueces Ciudadanos a efecto de resolver la recusación planteada, habiendo los Jueces Ciudadanos por providencia de 22 de diciembre de 2005 rechazado la recusación interpuesta, dejando sin efecto la Resolución de 12 de diciembre de 2005, pronunciada por los Jueces Técnicos de Entre Ríos, respecto también a la recusación planteada contra la Secretaria, estando firmada la Resolución por tres Jueces Ciudadanos y el Oficial de Diligencias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- dado que quedaría conformado sólo por los tres jueces ciudadanos, su naturaleza mixta quedaría afectada, pues precisa para constituirse por lo menos un juez técnico, por lo que se deberá convocar al número de jueces técnicos suficientes para conformar el tribunal, lo que equivale a decir que se deberá convocar a un juez técnico del siguiente Tribunal de Sentencia en número, debiendo de esa manera completarse el tribunal para que considere la recusación a los dos jueces técnicos.
- III.4.
- APRUEBA