SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
dado que quedaría conformado sólo por los tres jueces ciudadanos, su naturaleza mixta quedaría afectada, pues precisa para constituirse por lo menos un juez técnico, por lo que se deberá convocar al número de jueces técnicos suficientes para conformar el tribunal, lo que equivale a decir que se deberá convocar a un juez técnico del siguiente Tribunal de Sentencia en número, debiendo de esa manera completarse el tribunal para que considere la recusación a los dos jueces técnicos.
Por lo manifestado, una vez rechazada la recusación por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, lo que correspondía era convocar a un juez técnico del siguiente Tribunal de Sentencia en número para completar el Tribunal, que quedó conformado sólo con jueces ciudadanos, para luego proceder a resolver la recusación, no correspondiendo tal como aconteció en el presente caso la remisión de actuados procesales al Tribunal de Sentencia de Tarija, quienes erróneamente devolvieron los de la materia con el argumento de que al existir jueces ciudadanos, estos eran los llamados a resolver el incidente, para finalmente estos últimos desacertadamente emitir el decreto de 22 de diciembre de 2005 rechazando la recusación planteada. En ese sentido la SC 0048/2005 citada precedentemente concluyó que: “(…) Consecuentemente, para el caso de la recusación contra los dos jueces técnicos de un Tribunal de Sentencia, como es el caso en estudio, le corresponde el conocimiento de la recusación al propio tribunal del que forman parte los recusados, empero, dado que quedaría conformado sólo por los tres jueces ciudadanos, su naturaleza mixta quedaría afectada, pues precisa para constituirse por lo menos un juez técnico, por lo que se deberá convocar al número de jueces técnicos suficientes para conformar el tribunal, lo que equivale a decir que se deberá convocar a un juez técnico del siguiente Tribunal de Sentencia en número, debiendo de esa manera completarse el tribunal para que considere la recusación a los dos jueces técnicos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- dado que quedaría conformado sólo por los tres jueces ciudadanos, su naturaleza mixta quedaría afectada, pues precisa para constituirse por lo menos un juez técnico, por lo que se deberá convocar al número de jueces técnicos suficientes para conformar el tribunal, lo que equivale a decir que se deberá convocar a un juez técnico del siguiente Tribunal de Sentencia en número, debiendo de esa manera completarse el tribunal para que considere la recusación a los dos jueces técnicos.
- III.4.
- APRUEBA