SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2006-R

Fecha: 13-Nov-2006

III.2.

III.2. Establecidos los hechos fácticos que motivan esta acción tutelar, es necesario para efectos de resolver adecuadamente la problemática planteada, glosar el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0048/2005, de 28 de julio, respecto al trámite que se debe imprimir cuando se plantea un incidente de recusación. Así la citada Sentencia ha señalado que:

          “(…) Las normas previstas por el art. 52 del CPP disponen que los tribunales de sentencia, como tribunales competentes en materia penal, están conformados por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos, y son competentes para el conocimiento, sustanciación y resolución de los juicios en todos lo delitos de acción pública; excepto aquellos que por mandato del art. 53 del CPP corresponde tramitar a los jueces de sentencia.

Dada la conformación de los Tribunales de Sentencia, compuestos por jueces técnicos y legos llamado también sistema de jueces escabinos o de tribunales mixtos; sus integrantes técnicos, en su condición de componentes permanentes del órgano jurisdiccional tienen algunas atribuciones tendientes a la preparación del juicio; como radicar la acusación y las pruebas ofrecidas por el fiscal, notificar al querellante para que presente acusación particular, poner en conocimiento del imputado las acusaciones y las pruebas de cargo, recibir las de descargo (art. 340 del CPP); así como dictar Auto de apertura del juicio, precisar los hechos sobre los que se abre el juicio (art. 342 del CPP), y señalar día y hora para la celebración del juicio (art. 343 del CPP). De otro lado, también deberán cumplir la tarea de la integración del Tribunal con los jueces ciudadanos, para lo cual, quince días antes de la celebración del juicio, en audiencia pública deben proceder al sorteo de 12 ciudadanos, los cuales pondrán en conocimiento de las partes (art. 61 del CPP), para luego proceder a la constitución del tribunal con tres jueces ciudadanos conforme el procedimiento previsto por el art. 62 del CPP.