Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
II.4.
II.4. Por Auto de 16 de diciembre de 2005, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija dispuso la devolución de obrados, con el argumento de que el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos se encuentra constituido con los Jueces Ciudadanos, con competencia para conocer del proceso penal y resolver los incidentes planteados (fs. 11).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- dado que quedaría conformado sólo por los tres jueces ciudadanos, su naturaleza mixta quedaría afectada, pues precisa para constituirse por lo menos un juez técnico, por lo que se deberá convocar al número de jueces técnicos suficientes para conformar el tribunal, lo que equivale a decir que se deberá convocar a un juez técnico del siguiente Tribunal de Sentencia en número, debiendo de esa manera completarse el tribunal para que considere la recusación a los dos jueces técnicos.
- III.4.
- APRUEBA