Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
II.3.
II.3. A fojas 9 cursa la carta Of “N°” 167/2005, de 12 de diciembre, a través de la cual los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos hicieron saber a los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia de Tarija que ante la recusación de los dos Jueces Técnicos se los convocó para que en suplencia legal resuelvan la misma, adjuntando fotocopias de memorial, prueba aportada y la Resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- dado que quedaría conformado sólo por los tres jueces ciudadanos, su naturaleza mixta quedaría afectada, pues precisa para constituirse por lo menos un juez técnico, por lo que se deberá convocar al número de jueces técnicos suficientes para conformar el tribunal, lo que equivale a decir que se deberá convocar a un juez técnico del siguiente Tribunal de Sentencia en número, debiendo de esa manera completarse el tribunal para que considere la recusación a los dos jueces técnicos.
- III.4.
- APRUEBA