SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2006-R
Fecha: 17-Nov-2006
a)
a) La Asociación suscribió dos contratos a plazo fijo con la recurrente, para que cumpla funciones de Bibliotecaria en el centro educativo “El Porvenir”. El primer contrato con un tiempo de duración de cinco meses, desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2004 y el segundo, desde el 1 de febrero hasta el 30 de noviembre de 2005, es decir por un lapso de diez meses, no siendo evidente que la recurrente hubiera prestado sus servicios por más de dos años.
a) La recurrente suscribió un contrato a plazo fijo el 1 de febrero de 2005, para desempeñar el cargo de Bibliotecaria del centro educativo “El Porvenir” de la ciudad de Sucre, con vigencia del 1 de febrero al 30 de noviembre de 2005. El 23 de noviembre de 2005, en vigencia del mencionado contrato, en audiencia de conciliación ante la Dirección Departamental de Trabajo, el correcurrido Presidente de la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros de Chuquisaca conoció el estado de gravidez de la recurrente, motivo por el cual debe respetarse la fuente laboral de la trabajadora y su inamovilidad funcionaria en cumplimiento del art. 1 de la Ley 975, en protección de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica y al trabajo, acorde a la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 1242/2003-R y 1379/2004-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tareas propias y permanentes
- consecuentemente en actividades propias de la empresa p
- III.3.
- APROBAR