SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2006-R

Fecha: 17-Nov-2006

III.1.

III.1. Sobre la protección de la mujer embarazada contratada a plazo fijo, el Tribunal Constitucional a través de sus numerosos fallos, ha sentado jurisprudencia en los casos en que esta protección se hace efectiva al haber sido despedida de su fuente laboral, al cumplimiento de su contrato de trabajo, desarrollando en este sentido reglas y subreglas de acuerdo con la naturaleza de los contratos suscritos como por los servicios y tareas para las que han sido contratadas. Es así que trazados los lineamientos generales, la SC 0109/2006-R, de 31 de enero, ha establecido las siguientes subreglas:

1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;

2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior;

3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad”.

Por su parte, la SC 0901/2006-R, de 15 de septiembre, en el Fundamento Jurídico III.2, con relación a la mujer embarazada y la protección especial que la ley le otorga, ha establecido que: “(…) es posible concluir que las mismas son aplicables a las mujeres trabajadoras en estado de gestación, tanto del sector privado o público que se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias, por lo mismo, sus derechos laborales son irrenunciables, y a falta de contrato a plazo fijo, se presume que la relación laboral es por tiempo indefinido y que tratándose de contratos a plazo fijo no están permitidos más de dos contratos sucesivos, así como tampoco pueden realizarse contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa, caso contrario, el contrato se convierte en uno de tiempo indefinido, con las consiguientes consecuencias jurídicas”.

De las líneas jurisprudenciales citadas, que establecen subreglas para otorgar la tutela a las mujeres trabajadoras en estado de gestación, tanto del sector privado o público que se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias, por la que sus derechos laborales son irrenunciables,  es menester determinar la situación que arroje cada caso para la procedencia o no del recurso de amparo para evitar la afectación de las condiciones mínimas de la madre y del recién nacido.