Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2006-R
Fecha: 17-Nov-2006
II.4.
II.4. Mediante nota de 16 de enero de 2006, el Administrador del centro educativo “El Porvenir” informó al correcurrido, Presidente de la Asociación Compartida de Jubilados y ex Trabajadores de YPFB que la recurrente luego de sus dos bajas médicas, a partir del 23 de diciembre de 2005, no se hizo presente en sus funciones, lo que constituye abandono de trabajo (fs. 35).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tareas propias y permanentes
- consecuentemente en actividades propias de la empresa p
- III.3.
- APROBAR