SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2006-R

Fecha: 17-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 26 de enero de 2006 (fs. 23 a 25 vta.), la recurrente, Tatiana Beatriz Salinas Barrón, expresa que suscribió con la unidad educativa “El Porvenir” representada por el Directorio de la Asociación de Jubilados Petroleros y ex Trabajadores de YPFB, un contrato de trabajo a plazo fijo en la gestión 2004, para desempeñar el cargo de Bibliotecaria, el cual fue renovado por el período comprendido del 1 de febrero hasta el 31 de noviembre de 2005, es decir, que estuvo desempeñándose en ese cargo por más de dos años. Posteriormente, la Asamblea General Ordinaria de los jubilados petroleros de 27 de agosto de 2005, eligió un nuevo Directorio para dirigir la unidad educativa, que quedó a cargo de los recurridos, quienes dirigen actualmente la mencionada unidad educativa.

El 14 de octubre de 2005, presentó una nota dirigida al Director y al Administrador del colegio “El Porvenir”, comunicando que se encontraba en estado de gravidez y que por tanto gozaba de las prerrogativas contenidas en la Ley 975, sobre la inamovilidad laboral, concordante con la Resolución Ministerial (RM) 570/04 emitida por el Ministerio de Salud que determina el goce del subsidio prenatal a partir del quinto mes de embarazo. Ante su nota, el correcurrido Franz Veizaga Meruvia, como Presidente del Directorio señalado, estableció que como su persona tenía un contrato a plazo fijo, ya no continuaría trabajando en dicho establecimiento. Frente a esta determinación, acudió a la Dirección Departamental de Trabajo de Chuquisaca y en la audiencia señalada al efecto, el mencionado correcurrido señaló que continuaría en su puesto pero no se llegó a conciliar sobre el pago de los sueldos de diciembre de 2005 y enero de 2006.

Luego de asistir normalmente a los actos de clausura hasta el cierre de los ambientes del colegio en la gestión 2005, con la certeza de continuidad en sus actividades, el 15 de enero de 2006,  se apersonó en su trabajo llevando el certificado médico de 7 de diciembre de 2005 que establecía su baja médica por amenaza de aborto con la recomendación de reposo absoluto hasta el 22 de diciembre, empero ante su sorpresa, el correcurrido Franz Veizaga Meruvia negó reconocer y recibir el certificado médico, manifestándole verbalmente que había hecho abandono de trabajo y que su cargo de Bibliotecaria había sido suprimido, por lo que ya no trabajaría en esa unidad educativa, sin extenderle ningún memorando que justifique dicha determinación. Es decir, que fue objeto de un despido verbal a todas luces ilegal, que contradice lo señalado en la audiencia de conciliación la Dirección Departamental de Trabajo, vulnerándose con ello sus derechos fundamentales así como, los del ser en gestación; de igual manera, se violó el mandato contenido en el art. 1 de la Ley 975, que reconoce la inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas, a toda mujer en gestación hasta un año del nacimiento del hijo, remarcando además que pese a contar con un contrato fijo no la afiliaron a la Caja Nacional de Salud (CNS) ni percibe el subsidio prenatal, en desconocimiento de sus derechos como trabajadora y madre.