SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2006-R
Fecha: 17-Nov-2006
tareas propias y permanentes
Como se desprende de la jurisprudencia constitucional citada, tratándose de un contrato a plazo fijo que fue renovado en más de dos ocasiones se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, presupuesto en el que se otorga la tutela a la mujer embrazada. Ahora bien, tratándose de contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la entidad conforme lo dispone el art. 2 del Decreto Ley 16187, de 16 de febrero de 1979, que establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido, también se produce la conversión por uno indefinido, por cuyo efecto emergen las consecuencias jurídicas, es decir el reconocimiento de los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica y social, por lo que goza de inamovilidad funcionaria en periodo de gestación hasta un año de nacido el hijo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tareas propias y permanentes
- consecuentemente en actividades propias de la empresa p
- III.3.
- APROBAR