SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2006-R
Fecha: 17-Nov-2006
III.3.
III.3. Por otra parte, los recurridos arguyen abandono de funciones de la recurrente, al señalar que abandonó su trabajo del 23 de diciembre de 2005 al 15 de enero de 2006. Con relación a este supuesto abandono de trabajo aducida por los recurridos, se constata no ser cierto, en primer lugar; en razón a que por el informe remitido a requerimiento de este Tribunal, el personal administrativo del centro educativo “El Porvenir”, Director, Secretario y Regente, han concluido su trabajo administrativo el 15 de diciembre de la gestión 2005, lo que prueba que el abandono de trabajo referido no se ha dado, por cuanto la recurrente desempeña un cargo administrativo de Bibliotecaria, no existiendo ninguna posibilidad de que únicamente ella debía seguir trabajando en el centro educativo, al no haber demostrado los recurridos le hubiesen pasado alguna instrucción o comunicación escrita en ese sentido, como enfatizan en su informe de ley, ya que les correspondía demostrar plenamente el incumplimiento de funciones que hubiera sido impartida por ellos, de lo que se colige que el supuesto abandono de trabajo esta enmarcado dentro del receso de fin de año que alcanza a todo el personal administrativo de los centros educativos, estando justificada su inasistencia hasta el 22 de diciembre por los certificados médicos de fs. 18 y 40. Por ello, es que finalizado el receso de fin año, la recurrente se presentó a su fuente laboral el 16 de enero de 2006, donde fue despedida verbalmente, incurriendo los demandados, en acto ilegal y arbitrario, como lo señala textualmente la SC 0901/2006-R citada precedentemente que: “En tal virtud, el hecho de que en forma posterior la empresa recurrida hubiese pretendido reincorporar a la recurrente a su fuente laboral, a cuyo efecto alega que la recurrente no se presentó, tal aseveración no invalida el acto ilegal incurrido …”.
Que por los antecedentes anotados, ante la evidente conculcación de derechos fundamentales se abre el ámbito de protección del amparo previsto por el art. 19 de la CPE, que ha sido instituido para preservar los derechos fundamentales de las personas ante actos u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los mismos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tareas propias y permanentes
- consecuentemente en actividades propias de la empresa p
- III.3.
- APROBAR