SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2006-R
Fecha: 17-Nov-2006
b)
b) Hicieron constar que la Asociación que dirigen no tuvo conocimiento del estado de gravidez de la recurrente sino hasta el 19 de octubre de 2005, mediante nota de 14 de ese mes que ella les hizo llegar, con un certificado médico, por ese motivo es que no la despidieron ni en forma verbal ni escrita, pues no existe carta de agradecimiento de servicios prestados, más al contrario, estaban dispuestos a respetar sus derechos a pesar de la difícil situación económica que atraviesa la institución y así lo manifestaron en la audiencia de conciliación realizada en la Dirección Departamental del Trabajo. La recurrente afirma que asistió a su fuente laboral hasta la clausura del año escolar el 30 de noviembre de 2005, pero lo cierto es que la unidad educativa no cerró sus puertas puesto que restaba trabajo administrativo por concluir, y como es de conocimiento de la recurrente continuaron con su trabajo hasta el 23 de diciembre de 2005 y reiniciaron actividades el 3 de enero del presente año, ya que alquilaron sus ambientes para la realización de cursos preuniversitarios y precisamente por eso es que la biblioteca del colegio debía estar con las puertas abiertas para esos alumnos. Es así que como dice la recurrente, desde la clausura del año escolar no supieron más de ella hasta el 16 de enero de 2006, fecha en que recién les hizo llegar el último de sus certificados médicos que daban cuenta de una situación de peligro en su embarazo y que debía guardar reposo desde el 1 hasta el 22 de diciembre, consecuentemente, ella debió presentarse a su fuente laboral el 23 de diciembre pero no lo hizo y en ese sentido se tiene el informe presentado por el Administrador del centro educativo. Es más, el 16 de enero la recurrente no se presentó personalmente ante el Presidente del Directorio sino su señora madre, la que le preguntó acerca de la situación de su hija, a lo que él le contestó que ella había hecho abandono de sus funciones y con esa información se marchó.
b) Los correcurridos Secretario de Hacienda y Vocal de la mencionada Asociación, reconocen de manera pública en su informe, los derechos de la recurrente y admiten que conocieron de su estado de gravidez el 19 de octubre de 2005, en vigencia del contrato a plazo fijo, es decir que confiesan de manera clara, positiva y espontánea el recurso interpuesto, lo que basta para considerar acreditados los hechos expuestos en el mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tareas propias y permanentes
- consecuentemente en actividades propias de la empresa p
- III.3.
- APROBAR