Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2006-R
Fecha: 17-Nov-2006
II.6. .
II.6. .En fecha 24 de enero de 2006, la Inspectora Departamental de Trabajo de Chuquisaca certificó que los recurridos tuvieron conocimiento del estado de gravidez de la recurrente, que se realizaron dos audiencias de conciliación en las que no se llegó a ningún acuerdo y que previa revisión de archivos se evidenció que la unidad educativa “El Porvenir” no se encuentra inscrita en esa Dirección, pese a haberle notificado para que cumpla con esa obligación, tampoco presenta planillas de sueldos y salarios del personal, ni planillas de asignaciones familiares, es decir que no cumple con las obligaciones establecidas por ley ante el Ministerio de Trabajo (fs. 20 a 21).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tareas propias y permanentes
- consecuentemente en actividades propias de la empresa p
- III.3.
- APROBAR