SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
II.1.
II.1. De acuerdo a acta de Audiencia de 21 de abril de 2006 y Resolución 77/2006 de la misma fecha, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, en suplencia legal, dispuso la medida cautelar de detención preventiva del representado del recurrente, con el fundamento de que en relación a los peligros procesales el imputado y las coimputadas no tenían ningún tipo de documentación que acredite que tenían domicilio y una actividad lícita, y que incluso estaban siendo investigados por una actividad ilícita, así como tampoco se había advertido la existencia de familia constituida, dándose con ello el peligro de fuga previsto por el art. 234.1 del CPP; por otra parte que al estarse iniciando la investigación aún no habían sido colectadas todas las pruebas, por lo que los imputados podrían modificar, destruir o alterar elementos de prueba, así como influir en forma negativa, toda vez que el propio imputado había manifestado que terceras personas, de las cuales se desconocía su identidad, habrían ingresado las sustancias controladas, por lo que existía peligro de obstaculización previsto por el art. 235 incs. 1) y 2) del CPP (fs. 8 a 11).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.2.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por lo que es viable la interposición del presente recurso,
- III.2.
- permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento
- III.3.
- III.4.
- 2° ANULAR