SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que los Vocales recurridos vulneraron los derechos de su representado, a la libertad física, a la defensa y a la garantía del debido proceso, al haber dictado la Resolución 181/2006, por la que confirmaron la Resolución 162/2006, en la que la Jueza inferior rechazó la cesación de su detención preventiva con argumentos subjetivos que vulneran el principio de objetividad en la valoración de la prueba; sin tomar en cuenta que en el recurso de apelación presentó prueba idónea y pertinente para ser considerada por el Tribunal de alzada; sin embargo la misma, no fue valorada conforme el art. 173 del CPP, no cumplieron con lo previsto por el art. 15 de la LOJ pues no consideraron los datos del proceso, ni los nuevos elementos de convicción presentados en la audiencia de medidas cautelares y cesación a la detención preventiva, emitieron el Auto de Vista referido, sin fundamento legal alguno confirmando el Auto apelado, inobservando el art. 124 del CPP. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.2.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por lo que es viable la interposición del presente recurso,
- III.2.
- permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento
- III.3.
- III.4.
- 2° ANULAR