SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
III.4.
III.4. Ingresando a la problemática de fondo se tiene que las autoridades recurridas, si bien tomaron en cuenta que el recurrente ante el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva de su representado, interpuso recurso de apelación acompañando la prueba idónea y pertinente para ser considerada por el Tribunal de alzada; no es menos evidente que no valoraron dicha prueba, ni los nuevos elementos de convicción presentados en la audiencia de medidas cautelares para la cesación de su detención preventiva conforme a lo dispuesto por art 239 inc. 1 del CPP.
En efecto, emitieron el Auto de Vista 181/2006, sin ninguna fundamentación y se negaron a valorar la prueba aportada, con el errado criterio que en apelación sólo se deben revisar y considerar los fundamentos de la Resolución apelada y cuestionada en el recurso, la misma que fue pronunciada sobre la base de los elementos de prueba presentados con anterioridad, refiriendo que no es posible considerar la prueba ni la jurisprudencia presentada por el apelante, las que deben ser presentadas ante el Juez de la causa para que modifique la resolución “primigenia” (sic), desconociendo que en materia de medidas cautelares, éstas deben ser aplicadas con carácter excepcional y atendiendo al principio de favorabilidad, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.2.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por lo que es viable la interposición del presente recurso,
- III.2.
- permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento
- III.3.
- III.4.
- 2° ANULAR