SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2006-R

Fecha: 24-Nov-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: 1) se entiende por prisión ilegal o indebida la privación de libertad de una persona que hubiese sido dispuesta por autoridad judicial no competente como medida cautelar o sanción punitiva, que se prolongue más allá de los límites establecidos por ley o que se la mantenga después de que hubiese cumplido con la condena, así como que se le niegue sin justificativo legal la solicitud de los beneficios que franquea la ley en la ejecución de la pena, aspectos que no se han evidenciado en el presente caso, en razón a que la Jueza de primera instancia negó la cesación de la detención preventiva en cumplimiento de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, negativa que fue ratificada por los Vocales recurridos; sin que se evidencie procesamiento ni detención indebida por parte de las autoridades recurridas, considerando que el proceso se realizó conforme el Código de Procedimiento Penal, dando los Vocales recurridos cumplimiento al art. 252 del citado cuerpo legal; y 2) por otra parte el Tribunal Constitucional ha señalado que cuando existen otros recursos ordinarios para solicitar la cesación a la detención preventiva, no procede el recurso de hábeas corpus, razón ésta que inviabiliza el recurso interpuesto por el recurrente.