SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2006-R

Fecha: 24-Nov-2006

III.1.

III.1. Con carácter previo a ingresar al análisis del presente caso, es preciso referirse al fundamento del Tribunal de hábeas corpus en cuanto a que la jurisprudencia constitucional ha establecido que, cuando existen otros recursos ordinarios para solicitar la cesación a la detención preventiva, no procede el recurso de hábeas corpus en razón a su carácter subsidiario, que a decir de la Sentencia revisada, inviabilizaría el recurso interpuesto por el recurrente.

Sobre el particular corresponde señalar que, en efecto, la  SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, entre otros fundamentos, concluye que: “(...) como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus.”