SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
III.2.
III.2. Con tal finalidad, para ingresar al análisis de fondo, conviene precisar el alcance de la competencia de los Tribunales de alzada en materia penal, la misma que se encuentra establecida por la norma prevista en el art. 398 del CPP que dispone: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”.
Del precepto legal citado, se infiere que la Resolución que resuelva una apelación incidental en materia penal, particularmente de medidas cautelares, debe pronunciarse fundada y motivadamente sobre los aspectos cuestionados de la resolución apelada, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; en ese sentido, la Resolución emitida por el Tribunal de apelación debe estar debidamente motivada, con mayor razón si, como en el caso analizado, se resuelve la cesación de la detención preventiva del imputado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.2.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por lo que es viable la interposición del presente recurso,
- III.2.
- permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento
- III.3.
- III.4.
- 2° ANULAR