SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
II.3.
II.3. El 5 de agosto de 2006, el representado del recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución 162/2006, impugnando: a) que se había inobservado el principio de objetividad en la valoración de los elementos de prueba, incurriendo en una omisión al no haberse pronunciado sobre la prueba que constituía nuevo elemento de juicio; b) que el imputado se encontraba en la misma situación con las demás coimputadas que gozaban de cesación de la detención preventiva, por lo que en razón del principio de igualdad merecía un trato igualitario; c) se debía analizar la prueba presentada por el imputado a efectos de realizar una valoración integral para llegar a la conclusión razonable sobre si existía o no los riesgos procesales iniciales por los que se había adoptado la medida extrema de detención preventiva, en ese sentido la prueba aportada demostraba que el domicilio había sido habitado con anterioridad al hecho investigado cumpliendo con la habitualidad y periodicidad, demostró también que el imputado tenía familia constituida, cumpliendo además con la exigencia de presentar el contrato de trabajo con anterioridad al hecho atribuido y que el peligro de obstaculización no debía entenderse como un enunciado abstracto (fs. 34 a 36).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.2.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por lo que es viable la interposición del presente recurso,
- III.2.
- permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento
- III.3.
- III.4.
- 2° ANULAR