SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
II.4.
II.4. Por Resolución 181/2006, los Vocales recurridos en apelación confirmaron la Resolución 162/2006, con el argumento de que el Tribunal de alzada por la naturaleza jurídica del recurso de apelación sobre medidas cautelares circunscribía su actuación conforme al art. 398 del CPP a la Resolución cuestionada, la misma que había sido pronunciada sobre la base de los elementos de prueba presentados ante el Juez, que en la audiencia de apelación el abogado defensor había presentado nuevas pruebas las que no podían ser valoradas por el Tribunal de alzada, por cuanto son los fundamentos de la Resolución cuestionada los que se analizan para ser modificados o ratificados, por lo que la prueba y la jurisprudencia presentada en segunda instancia, como respaldo legal, debían ser presentados ante el Juez de la causa para que modifique la Resolución primigenia y que por tanto el recurso de apelación era inviable (fs. 58 y vta).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.2.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por lo que es viable la interposición del presente recurso,
- III.2.
- permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento
- III.3.
- III.4.
- 2° ANULAR