SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
1)
Finalmente, los Vocales de la Sala Social y Administrativa recurridos, en su informe que cursa de fs. 100 a 101, expresaron que: 1) el recurso se sustenta en varios Autos de Vista que no constituyen jurisprudencia constitucional, por el contrario la SC 0413/2002-R, que sí constituye una verdadera jurisprudencia, fue omitida deliberadamente, porque era algo que no convenía a la parte recurrente al advertir que se trataba de un asunto idéntico al suyo; 2) el art. 15 de la LPCF no ha sido derogado, está vigente; 3) el recurrente no señaló ningún domicilio procesal como se advierte en todos sus memoriales; consiguientemente, la Oficial de Diligencias del Juzgado, por imperio de la Ley y además porque el propio recurrente admitió tácitamente que el único domicilio procesal eran los "estrados judiciales" lo hizo así, notificándolo con la Sentencia en dicho lugar.