SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.6.
II.6. Contra esa Resolución el recurrente interpuso recurso de apelación el 14 de julio de 2005 (fs. 33 a 34), el que fue resuelto por Auto de Vista 022/2005 de 19 de agosto (fs. 88 y vta), confirmando el Auto de 11 de julio de 2005 apelado; con el argumento de que la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal aprobado por Decreto Ley (DL) 14933 de 29 de septiembre de 1977, elevado a rango de Ley por el art. 52 de la LACG que establece en el primer párrafo de su art. 1, que los juicios instaurados en el marco de la indicada ley se sustanciarán y resolverán de acuerdo con las normas y principios establecidos en la misma y sólo a falta de disposición expresa se aplicará con carácter supletorio o por analogía las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Así el art. 15 de la referida Ley establece que la citación personal del coactivado, por cedulón o por edictos con la Nota de Cargo tendrá el carácter de emplazamiento, todas las demás actuaciones y providencias incluso las resoluciones del Juez inferior y del de apelación serán notificadas en estrados.