SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

III.3.

III.3. En este contexto, respecto al primer punto denunciado en sentido de que no obstante que el Juez de la causa mediante Auto de 18 de agosto de 2004 anuló obrados hasta fs. 1 del proceso, lo que significó que quedó invalidado inclusive el memorial de la demanda, por lo que debió citárselo nuevamente con una nueva demanda interpuesta por representantes legales actuales; lo que no ocurrió, volviendo a citarlo con la misma demanda interpuesta por los ex representantes legales del SEDES; situación que las autoridades judiciales recurridas, a su turno, a decir de la parte recurrente, no sanearon el proceso pese  al incidente de nulidad suscitado; es necesario señalar, que es evidente que este aspecto fue denunciado por el recurrente a través de un incidente de nulidad de obrados, el que fue rechazado por Auto de 25 de abril de 2005, con el argumento -entre otros-, de ser su solicitud extemporánea y no estar de acuerdo a ley, por cuanto el coactivado fue citado personalmente con la demanda coactiva, Auto de admisión y la Nota de Cargo 04/2005, en 22 de marzo de 2005; ante cuya decisión el recurrente interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación; el que fue concedido por Resolución de 4 de mayo de 2005 en el efecto diferido; alzada que en la Sentencia de 21 de junio de 2005 fue resuelta en sentido de que el coactivado, ahora recurrente, formule su solicitud en término hábil; petición que no fue formulada por el recurrente, dejando precluir su derecho hasta el estado de que se ejecutorie la Sentencia, como emergencia precisamente de que no se apersonó a los estrados judiciales a efectos de notificarse con la mima; en cuya virtud, no puede pretender suplir su negligencia a través de esta acción tutelar.