SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
Fragmento 4
El abogado del recurrente ratificó y reiteró los argumentos expuestos en la demanda, añadiendo que si bien existe una Sentencia condenatoria en contra del recurrente, esta no puede causar estado, en el entendido de haberse vulnerado derechos constitucionales. Asimismo, ejerciendo su derecho a la réplica señaló que: i) lo que se expresa en el informe del Dr. Juan Montoya Caballero -autoridad recurrida-, no es evidente; por cuanto, existe relevancia y sustento legal ya que en casos similares se han dictado resoluciones que se constituyen en jurisprudencia, que señalan lo contrario; ii) de acuerdo a lo manifestado por la Oficial de Diligencias recurrida, arguye que si bien se notificó en estrados, no existe la firma de un testigo debidamente identificado conforme exige el procedimiento.