SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

II.5.

II.5.  El 2 de julio de 2005, el coactivado solicitó al Juez recurrido la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, arguyendo que con la Sentencia dictada  el 21 de junio de 2005, debió notificársele por cédula en su domicilio señalado para efectos del proceso y no en el tablero del Juzgado como en efecto se realizó su notificación (fs. 32); solicitud que fue rechazada por Auto de 11 de julio de 2005, bajo el fundamento de que el proceso se encontraba con sentencia ejecutoriada y Pliego de Cargo de 30 de junio de 2005, por lo que de acuerdo a Ley sólo correspondía el pago (fs. 83)