SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
i)
La Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, recurrida, en su informe de fs. 108 y vta., expresó lo siguiente: i) en la demanda coactiva fiscal seguida por el SEDES contra el ahora recurrente, se le notificó al coactivado el 22 de junio de 2005, con la Sentencia de 21 de junio de 2005 en estrados del Juzgado en cumplimiento a lo previsto por el art. 15 de la LPCF; ii) el recurrente por memorial de 2 de julio de 2005, solicitó la nulidad de obrados, indicando que la notificación con la Sentencia se había efectuado en el tablero del Juzgado sin haberse cumplido con las formalidades dispuestas en el art. 137 inc. 4) del CPC, norma que sólo es aplicable con carácter supletorio, no aplicable al proceso en el que su persona en cumplimiento de los arts. 213 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 15 de la LPCF notificó al recurrente en estrados judiciales; iii) no existe una razón para dejar sin efecto la notificación que efectuó, con la Sentencia de 21 de junio de 2005, porque fue realizada conforme a derecho, habiendo sido exclusiva obligación y responsabilidad del coactivado acudir al Juzgado para anoticiarse de los actuados pertinentes.