SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.2.
II.2. Por memorial de 13 de abril de 2005 (fs. 26 y vta.) el coactivado -ahora recurrente- demandó ante el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario saneamiento procesal y la consecuente nulidad de obrados, aduciendo que con la demanda y otros actuados debió ser notificado mediante fotocopias autenticadas o en su caso con fotocopias legalizadas por el funcionario tenedor del original; solicitud que fue rechazada por Auto de 25 de abril de 2005 (fs. 28), con el argumento, entre otros, de ser extemporánea y no estar de acuerdo a ley, por cuanto el coactivado fue citado personalmente con la demanda coactiva, Auto de admisión y la Nota de Cargo 04/2005, en 22 de marzo de 2005; prueba de ello es que solicitó ampliación de término para la presentación de sus descargos, el que fue concedido.