SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de enero de 2006, cursante de fs. 48 a 56 vta., así como por el de subsanación cursante a fs. 94 y vta., el recurrente asevera que dentro del proceso coactivo fiscal que el Servicio Departamental de Salud (SEDES) inició en su contra, se sucedieron una serie de defectos procesales, que en su oportunidad hizo conocer al Juez de primera instancia, quien por Auto de 18 de agosto de 2004, determinó anular obrados hasta fs. 1 inclusive, lo que significó que  quedó invalidado inclusive el memorial de la demanda presentada el 19 de noviembre de 2002, por lo que debió citárselo nuevamente con una nueva demanda interpuesta por representantes legales actuales; lo que no ocurrió volviendo a citarlo con la misma demanda interpuesta por los ex representantes legales del SEDES; actuando el  Juez en forma irregular desconociendo lo dispuesto por el art. 3 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), que obliga a cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.

Por lo expuesto, el 13 de abril de 2005, demandó el saneamiento procesal y la consecuente nulidad de obrados,  solicitud que fue rechazada por Auto de 25 de abril de 2005, que no fue observada por el Tribunal de alzada, razones por las cuales el proceso continuó arrastrando un evidente vicio de nulidad, hasta el estado de pronunciarse una Sentencia anómala, parcializada y contradictoria toda vez que reconoció como parte demandante a los ex representantes legales del SEDES; haciendo referencia a que se consideró los fundamentos expuestos por las partes, argumento contradictorio por cuanto por otra parte se aseveró que no presentó descargos. Asimismo, la Sentencia referida fue de su conocimiento cuando ya se había girado el Pliego de Cargo, sin haber podido hacer uso de su derecho a la defensa.

Es así, que la autoridad jurisdiccional aceptó la vigencia de una desvalorizada y/o desactualizada demanda, desconociendo sus descargos y justificativos presentados con anterioridad al Auto de 18 de agosto de 2004, conforme se evidencia del memorial de 26 de junio de 2004, al que se adjuntó en anexo y en detalle la correspondiente documentación a sus descargos y justificativos como fundamentos de su defensa y que si bien en el reinicio del proceso no se los presentó nuevamente es precisamente porque el Juez le negó y rechazó el desglose de esa documentación conforme consta en su solicitud de 24 de agosto de 2004; en cuyo mérito, no comprende cómo es que pretende el juzgador que justifique sus descargos y sustente su defensa, si es precisamente esa autoridad la que ha obstruido su derecho a probar su inocencia dentro del cargo que se lo involucró, con la retención de carpetas que a la fecha mantiene en su poder, impidiéndole así desvirtuar lo referido en la auditoría que no es la última palabra, por habérsela efectuado sin un mínimo de criterio técnico y sin la verificación de un profesional entendido en la materia; constituyendo precisamente, esa información -los descargos presentados con anterioridad- la base de su defensa.

Expresa, que es evidente que el juzgador le ha colocado en un estado de indefensión en razón del desequilibrio procesal que provocó con la aceptación y vigencia desactualizada y el desmerecimiento de los reiterados justificativos y descargos  presentados como fundamento de su defensa y que no han sido considerados en resolución; tanto es así, que por una parte, contra el Auto de 25 de abril de 2005, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación que fue concedido en el efecto diferido y que no llegó a prosperar y por otra, con relación a la notificación con la Sentencia también planteó nulidad de obrados por memorial de 2 de julio de 2005, toda vez que no fue efectuada en forma personal, cuya falta es sancionada con la nulidad de obrados; empero, su solicitud mereció el rechazo por Auto de 11 de julio de 2005, del que apeló; sin embargo, en esa instancia fue confirmado por Auto de Vista 22/2005 que no tiene una motivación ni ratio decidendi que justifique el rechazo de la nulidad de obrados, pues se limitó simplemente a desestimar la solicitud, cuando además, en esa instancia, el Tribunal ad quem  tenía la obligación de analizar la diligencia de notificación que fue sentada en el tablero; sin embargo no lo hizo, por el contrario, descuidó las formalidades previstas por el art. 133 del CPC;  por lo que recurrió en casación el 31 de agosto de 2005, habiendo sido rechazado el recurso por Auto de 20 de octubre de 2005 que declaró ejecutoriada la Sentencia de marras. Con esos antecedentes, demanda la nulidad de actuados en aras del restablecimiento del debido proceso; invocando al efecto las SSCC 1473/2003-R y 0897/2005-R.