SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2006-R
Fecha: 30-Nov-2006
1.2.3. Informe de la tercera interesada
La tercera interesada, por medio de su abogado, manifestó que anteriormente se planteó un recurso de amparo constitucional con identidad de causa y objeto, el mismo que en revisión revocó el fallo dictado por el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, por lo que no corresponde pronunciarse nuevamente sobre un hecho ya resuelto.
Por otra parte, al encontrarse ejecutoriada la Sentencia dictada en el caso en cuestión, no corresponde eternizar el juicio, pues el recurso de casación es lo último que se tiene en un proceso ordinario y la única solicitud que podría haberse realizado es la complementación y enmienda, por lo que se debe declarar la improcedencia del recurso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Informe de la tercera interesada
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2.
- REVOCAR