SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2006-R
Fecha: 30-Nov-2006
III.2.
III.2. De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que a través de la providencia de 13 de enero de 2006, el Juez recurrido, dispuso se libre mandamiento de desapoderamiento del inmueble ocupado por la recurrente y su cónyuge, expidiendo el mandamiento correspondiente el 19 de enero del año en curso, contra el cual la recurrente interpuso recurso de apelación que fue concedido en el efecto devolutivo a través del Auto de 1 de febrero de 2006, por el Juzgador demandado conforme al art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), encontrándose dicho recurso actualmente en trámite y pendiente de resolución, de donde se infiere que la recurrente, pese que utilizó la vía legal pertinente, aún no ha agotado la misma, circunstancia que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por lo que en aplicación de la subregla contenida en el punto 2. b) de la jurisprudencia anotada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, impide a este Tribunal, analizar el fondo de la problemática planteada, en razón al carácter subsidiario del amparo constitucional, dado que no puede ser utilizado como un medio alternativo o supletorio de los medios legales reconocidos a las partes para la protección de sus derechos, los cuales para activar la tutela constitucional pretendida, con carácter previo, deben haberse agotado en su tramitación.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Informe de la tercera interesada
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2.
- REVOCAR