Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2006-R
Fecha: 30-Nov-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez Primero de Partido en lo Civil de Quillacollo, presentó informe escrito (fs. 71 y vta.), y señaló en audiencia que la recurrente no fue legalmente notificada con el Auto Supremo 119 siendo ese defecto atribuible a la Corte Suprema de Justicia, por lo que no cometió ninguna violación a los derechos de la recurrente, ya que el expediente retornó por la vía correspondiente al Juzgado de origen, por lo que simplemente se limitó a ejecutar una Sentencia plenamente ejecutoriada, consiguientemente carece de legitimación pasiva. Asimismo, al existir un recurso de amparo anterior correspondía que el presente recurso sea rechazado in límine, por identidad de causa y objeto.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Informe de la tercera interesada
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2.
- REVOCAR