SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2006-R

Fecha: 30-Nov-2006

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El Juez Primero de Partido en lo Civil de Quillacollo,  presentó informe escrito (fs. 71 y vta.), y señaló en audiencia que la recurrente no fue legalmente notificada con el Auto Supremo 119 siendo ese defecto atribuible a la Corte Suprema de Justicia, por lo que no cometió ninguna violación a los derechos de la recurrente, ya que el expediente retornó por la vía correspondiente al Juzgado de origen, por lo que simplemente se limitó a ejecutar una Sentencia plenamente ejecutoriada, consiguientemente carece de legitimación pasiva. Asimismo, al existir un recurso de amparo anterior correspondía que el presente recurso sea rechazado in límine, por identidad de causa y objeto.