SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2006-R

Fecha: 30-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2006, cursante de fs. 54 a 58 vta., la recurrente señala que el 17 de enero de 1998 su esposo Ladislao Chacón Condori instauró un proceso ordinario de nulidad parcial de contrato contra Sonia Gonzales Céspedes, quien a su vez inició un proceso de entrega de inmueble y otros, contra ella y su esposo, por lo que el 21 de enero de 1999 ambas causas fueron acumuladas de oficio. Posteriormente, por Sentencia de 5 de abril de 2001, se declaró improbada la demanda de nulidad parcial de contrato e improbadas las excepciones perentorias y reconvención que interpusieron con su cónyuge y se declaró probada la demanda de entrega de inmueble y probadas las excepciones perentorias y reconvención planteada por Sonia Gonzales Céspedes; Resolución que fue apelada por parte suya y de su esposo, dictándose el Auto de Vista de 21 de enero de 2003 que confirmó la Sentencia de primera instancia, motivando la interposición del recurso de casación, que mediante el Auto Supremo 119, de 9 de diciembre de 2004, se declaró infundado, notificándose con este fallo el 14 de diciembre de 2004 únicamente a Sonia Gonzales Céspedes y a su esposo Ladislao Chacón Condori, omitiéndose su notificación.

Advertida de esa irregularidad, mediante memorial de 11 de marzo de 2005, observó la omisión de su notificación con el Auto Supremo 119, solicitando se anule o reponga obrados hasta el vicio más antiguo  para que se proceda a su notificación, a cuyo efecto solicitó que el expediente sea remitido a la Corte Suprema de Justicia, empero el Juez Primero de Partido en lo Civil, hoy recurrido, por Auto de 17 de marzo de 2005, rechazó su solicitud de nulidad de obrados, por lo que planteó recurso de apelación contra el mismo, mediante memorial de 21 de marzo de 2005. Pese a la omisión de su notificación y a la apelación interpuesta, el Juez de la causa, ahora recurrido, mediante Auto de 23 de marzo de 2005 dispuso el desapoderamiento del bien inmueble de su copropiedad, sin considerar que no fue oída y vencida en proceso legal y que no asumió defensa conforme a ley, por lo que también apeló esta determinación mediante escrito de 31 de marzo de 2005; apelaciones que si bien se encuentran pendientes de resolución, ante el daño irreparable e inminente ocasionado por el mandamiento de desapoderamiento, al amparo del principio de inmediatez planteó anteriormente un recurso de amparo constitucional para la reparación de sus derechos, el que fue declarado procedente por el Juez de amparo disponiendo la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia a objeto de que se la notifique, sin embargo en revisión, el Tribunal Constitucional revocó dicha Resolución a través de la SC 1384/2005-R, de 31 de octubre, declarando improcedente el recurso con el fundamento de que corresponde a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba resolver la solicitud de nulidad de obrados por falta de notificación.

No obstante que se encuentra pendiente de resolución su solicitud de nulidad de obrados y consiguiente notificación con el referido Auto Supremo 119, de 9 de diciembre de 2004, al pretender ejecutar la Sentencia de primera instancia, el Juez recurrido,  vulneró sus derechos y garantías constitucionales y le privó de ejercitar su derecho de solicitar explicación y enmienda o en su caso accionar los recursos establecidos en los Capítulos VII y X de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), vulnerando de ésta manera sus derechos, por lo que interpone el presente recurso para su reparación.