SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2006-R
Fecha: 30-Nov-2006
II.1.
II.1. Emergente de la demanda ordinaria de nulidad parcial de contrato presentada el 19 de enero de 1998, por Ladislao Chacón Condori contra Sonia Gonzales Céspedes y de la demanda ordinaria de entrega de inmueble planteada por ésta contra Ladislao Chacón Condori y Benedicta Espinoza de Chacón, acumulada al primer proceso, el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo, pronunció la Sentencia de 5 de abril de 2001, que declaró improbada la demanda de nulidad parcial de contrato, así como las excepciones perentorias y demanda reconvencional interpuestas por Ladislao Chacón Condori y su esposa, hoy recurrente, contra la mutua demanda de entrega de inmueble que declaró probada como también las excepciones perentorias y la demanda reconvencional planteadas por Sonia Gonzales Céspedes, disponiendo que los nombrados cónyuges entreguen a tercero día las dos "arrobadas" de terreno transferidas judicialmente a Sonia Gonzales Céspedes, bajo sanción de lanzamiento o desapoderamiento más el pago de daños y perjuicios (fs.1 a 20).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Informe de la tercera interesada
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2.
- REVOCAR