SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2006-R

Fecha: 30-Nov-2006

procedente

La Sentencia  de 13 de febrero de 2006, pronunciada por el Juez Primero de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, declaró procedente el recurso, dejando sin efecto el Auto de 23 de marzo de 2005, así como el mandamiento de desapoderamiento del inmueble, ordenándose la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia a objeto de la subsanación de la omisión formal de la notificación con el Auto Supremo 119 en resguardo del debido proceso, sin costas por ser excusable. Fundó su Resolución en los siguientes puntos: 1)  constituye deber procesal de los jueces asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso, aspecto que no aconteció en el caso presente, al haberse omitido la notificación con el Auto Supremo 119 a una de las partes esenciales del proceso, implicando que no se otorgaron idénticas oportunidades procesales a todas las partes; 2) la omisión de notificación con el Auto Supremo 119 a la recurrente, constituye una omisión formal que atañe a las formalidades del debido proceso, consiguientemente, es responsabilidad de los jueces de grado, emitir las resoluciones pertinentes a efecto de la subsanación de la omisión formal acusada, antes de ejecutar un fallo pendiente de ejecutoria; 3) la circunstancia consumatoria del Auto de 23 de marzo de 2005 pendiente de resolución, amerita la protección del amparo ante el inminente perjuicio ocasionado a la recurrente, que se encuentra en situación de desventaja procesal respecto a la autoridad recurrida mientras los recursos pendientes de resolución fueran resueltos.