Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2006-R
Fecha: 30-Nov-2006
II.2
II.2. Mediante Auto de 21 de enero de 2003, dictado en grado de apelación por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, fue confirmada la Sentencia de primera instancia; el que recurrido de casación, se resolvió a través del Auto Supremo 119, de 9 de diciembre de 2004, con el que se notificó el 14 de diciembre del indicado año, únicamente a Ladislao Chacón Condori y a Sonia Gonzales Céspedes, no así a la hoy recurrente conforme se evidencia de las diligencias correspondientes (fs. 22 a 27).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Informe de la tercera interesada
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2.
- REVOCAR