Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2006-R
Fecha: 30-Nov-2006
II.3.
II.3. Por memorial de 11 de marzo de 2005, Benedicta Espinoza de Chacón, ahora recurrente, solicitó al Juez de la causa, hoy recurrido, la nulidad y reposición de obrados aduciendo no haber sido notificada con el Auto Supremo 119, de 9 de diciembre de 2004; solicitud que fue rechazada mediante Auto de 17 de marzo de 2005, con el argumento de haber sido notificada con el decreto de cúmplase y que en ejecución de sentencia, sólo procede el recurso de apelación contra las resoluciones pronunciadas, no así la nulidad de obrados; Auto de rechazo que fue apelado por la recurrente a través de memorial de 21 de marzo de 2005 (fs. 28 a 36).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Informe de la tercera interesada
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2.
- REVOCAR