SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2006-R
Fecha: 30-Nov-2006
Fragmento 14
La recurrente considera que el Juez Primero de Partido en lo Civil de Quillacollo, hoy recurrido, lesionó sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, toda vez que no fue notificada con el Auto Supremo 119, de 9 de diciembre de 2004 y no obstante estar pendientes de resolución las apelaciones interpuestas contra el rechazo de solicitud de nulidad de obrados y consiguiente notificación con el referido Auto Supremo, pretende ejecutar la Sentencia de primera instancia a través del mandamiento de desapoderamiento del inmueble del cual es copropietaria, privándole del derecho de solicitar explicación y enmienda o en su caso accionar los recursos constitucionales establecidos en los Capítulos VII y X de la LTC. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Informe de la tercera interesada
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2.
- REVOCAR