SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2006-R

Fecha: 30-Nov-2006

III.1.

III.1. El amparo constitucional conforme dispone el art. 19 de la CPE ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados para su protección. Así también, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 96.3 de la  LTC, el recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, previsiones legales que confieren al recurso de amparo el carácter subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa de los derechos y supletorio porque repara las deficiencias de la vía ordinaria.

         El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por la uniforme jurisprudencia constitucional, así la SC 0374/2002-R, de 2 de abril, entre otras, establece que: "(…) la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional". En ese contexto, la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha desarrollado las reglas y subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad, al determinar que: