SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

a)

Los abogados del Presidente del Directorio de la ZOFRA-Cobija, Leopoldo Fernández Ferreira, Prefecto y Comandante General del departamento de Pando  en su  informe emitido cursante de fs. 33 a 35, señalaron que: a) en el proceso de ratificación del recurrente como Director Ejecutivo de la ZOFRA-Cobija, se dieron vicios; es decir, hubo falencias que vician de nulidad la reunión y Resolución 05/2005 de “2” de septiembre por la cual se designó como Director Ejecutivo de ZOFRA-COBIJA al recurrente, por cuanto dicha designación no estaba consignada en el orden del día de la citada reunión, la que por su carácter de ordinaria debió observar dicha situación; luego, la reunión no fue presidida por el Prefecto y Presidente del Directorio, por entonces,  Prof. Pedro Bigabriel, conforme señala el art. 50 inc. a) del Reglamento de la Zona Franca, quien el día y a la hora  de la reunión se encontraba en su despacho contiguo a la sala donde se celebró la reunión, tal como puede atestiguar el Presidente del Comité Cívico de Pando y como se evidencia en la correspondencia oficial firmada por el Profesor Bigabriel el 2 de septiembre de 2005. Ahora bien, en ausencia del Prefecto titular, en aplicación del art. 6 del DS 26767 que modificó parcialmente el DS 25060, de 2 de junio de 1998 (Reglamento de la Ley  de Descentralización Administrativa), el Secretario General reemplaza al Prefecto y por delegación expresa puede fungir como Presidente a.i. del Directorio; situación que no se dio, por el contrario el entonces Secretario General, Fabio Alba, suplantó la autoridad del Prefecto y Presidente del Directorio al presidir la reunión sin personería, viciando de nulidad la Resolución por la que se pretendió regularizar la ratificación del Lic. Beltrán en la Dirección Ejecutiva, adjuntando como prueba la grabación magnetofónica de la reunión y como prueba testifical al Director Jesús Torrico Meza; b) la Resolución 05/2005 adulterada lleva la fecha de 5 de septiembre, cuando en esa fecha no se realizó ninguna reunión del Directorio, por tanto es nula de pleno derecho; c) la firma del Profesor Pedro Bigabriel como Prefecto del departamento registrada en la cuestionada Resolución termina por invalidarla por cuanto tenemos demostrado que aquél no estuvo presente en la reunión de 2 de septiembre de 2005, por lo que no podía avalar con su firma lo actuado por el funcionario que se arrogó ilegalmente su representación; d) los miembros del actual Directorio de ZOFRA-COBIJA en reunión extraordinaria celebrada el 26 de enero de 2006, por mayoría absoluta de votos resolvieron designar a Huáscar Aguilar Jordán como nuevo Director Ejecutivo por los siguientes fundamentos: i) el recurrente no cumple con los requisitos de tener experiencia en la gestión aduanera y comercio exterior; sin embargo se aferra al periodo de tres años señalado en la última parte del párafo II del art. 53 del Reglamento de la Zona Franca; ii) el recurrente es un funcionario designado, conforme lo dispuesto en el art. 5 del EFP y por lo tanto no está sujeto a las disposiciones relativas a la carrera administrativa; iii) “Al margen de los plazos fatales establecidos en las Resoluciones del Directorio de ZOFRA COBIJA 03/2003 de 5 de mayo de 2003 y 002/2005 de 14 de marzo, el Director Ejecutivo cesante ha venido “regularizando” vehículos “chutos” violentando el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia. En calidad de prueba preconstituida acompañamos documentación obtenida con requerimiento fiscal del Comando Departamental de la Policía, Unidad Operativa de Tránsito. De igual forma mediante requerimiento fiscal en el día estamos solicitando al Banco Unión los extractos correspondientes sobre los tributos de ley y en caso de que estos hubieran sido objeto de apropiación indebida, plantearemos de inmediato las medidas cautelares y los procesos penales que correspondan”(sic); iv)  “Otro hecho es el que se tiene pendiente con la Caja Nacional de Salud y AFP Futuro de Bolivia, que menciona la Cajera-Habilitada de Zofra Cobija, señorita Bianca Suárez Salinas, en informe CHZFC No. 05/2006 de fecha 1 de febrero de 2006, que adjuntamos del cuál se desprende que el ex Director no adoptó ningún recaudo al respecto convirtiéndose en cómplice, encubridor y corresponsable mancomunado de este hecho ilícito, que también está siendo derivado a la vía ordinaria”(sic) e) el recurrente no pude pretender se aplique la normativa prevista para los funcionarios de la carrera administrativa, cuando no es uno de ellos; f) el recurrente, no obstante haber ejercido la función de Director Ejecutivo por tres años, pretende perpetrarse en el cargo por otro periodo similar, ignorando que ZOFRA-COBIJA desarrolla sus funciones bajo tuición del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, según lo dispone el art. 42 del Reglamento de la Zona Franca, por lo que esta instancia puede conocer el desarrollo del proceso administrativo en sus dos etapas; es decir, el de Revocatoria y el jerárquico, por lo que mal se puede decir que no habría la instancia correspondiente.

Por su parte, Jesús David Torrico Meza, Presidente del Comité Cívico, en su informe emitido en la audiencia cursante a fs. 413 y vta., señaló que la elección del recurrente no estaba en el orden del día habiendo sido elegido en el punto varios, sin la presencia del Presidente del Directorio de ZOFRA-COBIJA, por lo que si bien aprobó la Resolución por la cual se eligió al recurrente, no se dio cuenta en ese momento que la misma era ilegal.

         La Resolución referida se sustenta en lo siguiente: a) que, como consecuencia de la profundización del régimen autonómico y de descentralización administrativa, se ha iniciado una nueva gestión prefectural emergente del proceso electoral del 18 de diciembre pasado; b)  Que, los miembros del Directorio han coincidido en la imperiosa necesidad de reorientar, transparentar y dinamizar el funcionamiento de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, a través de la designación de un nuevo Director Ejecutivo; c) Que el art. 51 del Reglamento de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, aprobado mediante Decreto Supremo 25933, entre las funciones del Directorio establece en su inc. C) Designar al Director Ejecutivo de ZOFRA-COBIJA.