SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la dignidad, a la garantía del debido proceso y a la inocencia; señalando que no obstante que el Directorio de ZOFRA-COBIJA, lo reeligió en el cargo de Director Ejecutivo, por un periodo de tres años, conforme a lo dispuesto por el art. 53.II del Reglamento de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija; sin embargo, luego fue notificado con el oficio 0038/06 de 27 de enero de 2006, donde se le hizo conocer que se dictó la Resolución de Directorio 001/2006 nombrando a un nuevo Director Ejecutivo, disponiendo que deje su despacho a su reemplazante; es decir, fue destituido sin haber sido objeto de proceso administrativo, obviándose lo dispuesto en su propio Reglamento que en su art. 47 establece responsabilidad administrativa, civil y penal, previo proceso, precepto que a su vez concuerda con lo dispuesto en el art. 28 de la LACG. En consecuencia en revisión la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de alguno de los derechos fundamentales de la recurrente; a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ministerios de Estado,
- el Director Ejecutivo
- Director Ejecutivo de ZOFRACOBIJA-
- la situación de los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, es completamente distinta a los de carrera, pues para éstos la vinculación, permanencia y retiro de sus cargos depende de la voluntad del empleador, quien goza de discrecionalidad, otorgada por la ley para decidir libremente sobre estos asuntos; discrecionalidad que si bien no puede confundirse con la arbitrariedad; empero, por la naturaleza jurídica de esta clase de servidores públicos (de libre nombramiento y remoción); tampoco le es exigible al empleador justificar la decisión de remoción o retiro motivadamente
- III.2.
- De lo que se colige que todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones
- III.3.
- caso similar
- sí se puede prescindir de un funcionario o funcionaria de libre nombramiento, sin que al efecto exista necesidad de proceso previo; empero cuando a aquél o a aquélla se le atribuye una falta, para prescindir de sus servicios, es preciso iniciarle un proceso administrativo
- APROBAR