SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.3.
II.3. En la reunión extraordinaria del Directorio de ZOFRA-COBIJA de 26 de enero de 2006 (fs. 120 a 122), a raíz de que el Prefecto y Presidente del Directorio planteó la conveniencia de designar a un nuevo Director Ejecutivo que goce de su confianza y de la aprobación del Directorio, después de escuchar a los miembros, quienes lo apoyaron, con la disidencia del Alcalde Municipal, quien consideró que el Director Ejecutivo debía ser sometido a proceso administrativo, aclaró que no se trataba de una destitución por las causales citadas en el art. 55 del Reglamento de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija y que el periodo de tres años del Director Ejecutivo no tenía parangón con el mandato de los cargos electivos ni con los institucionalizados mediante convocatoria pública en el marco de la carrera administrativa; señalando que incluso los Alcaldes son sujetos del voto constructivo de censura por el sólo hecho de perder confianza el Concejo; por lo que se aprobó por mayoría absoluta la Resolución 001/2006, designando como nuevo Director Ejecutivo a Huáscar Aguilar Jordán.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ministerios de Estado,
- el Director Ejecutivo
- Director Ejecutivo de ZOFRACOBIJA-
- la situación de los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, es completamente distinta a los de carrera, pues para éstos la vinculación, permanencia y retiro de sus cargos depende de la voluntad del empleador, quien goza de discrecionalidad, otorgada por la ley para decidir libremente sobre estos asuntos; discrecionalidad que si bien no puede confundirse con la arbitrariedad; empero, por la naturaleza jurídica de esta clase de servidores públicos (de libre nombramiento y remoción); tampoco le es exigible al empleador justificar la decisión de remoción o retiro motivadamente
- III.2.
- De lo que se colige que todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones
- III.3.
- caso similar
- sí se puede prescindir de un funcionario o funcionaria de libre nombramiento, sin que al efecto exista necesidad de proceso previo; empero cuando a aquél o a aquélla se le atribuye una falta, para prescindir de sus servicios, es preciso iniciarle un proceso administrativo
- APROBAR