SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo señalado plantea recurso de amparo constitucional contra Leopoldo Fernández Ferreira, Prefecto del departamento de Pando, Luis Flores Roberts, Alcalde Municipal de Cobija, Jesús David Torrico Meza, Presidente del Comité Cívico, Nemesio Ramírez Villca, Expresidente de la Cámara de Industria y Comercio y Eugenio Fussi, Presidente de la Cámara de Industria y Comercio, todos miembros del Directorio de la ZOFRA-Cobija, solicitando sea declarado procedente y se disponga su inmediata restitución en el cargo de Director Ejecutivo de ZOFRA-COBIJA, con goce de haberes desde la fecha de su destitución ilegal, con calificación de costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ministerios de Estado,
- el Director Ejecutivo
- Director Ejecutivo de ZOFRACOBIJA-
- la situación de los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, es completamente distinta a los de carrera, pues para éstos la vinculación, permanencia y retiro de sus cargos depende de la voluntad del empleador, quien goza de discrecionalidad, otorgada por la ley para decidir libremente sobre estos asuntos; discrecionalidad que si bien no puede confundirse con la arbitrariedad; empero, por la naturaleza jurídica de esta clase de servidores públicos (de libre nombramiento y remoción); tampoco le es exigible al empleador justificar la decisión de remoción o retiro motivadamente
- III.2.
- De lo que se colige que todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones
- III.3.
- caso similar
- sí se puede prescindir de un funcionario o funcionaria de libre nombramiento, sin que al efecto exista necesidad de proceso previo; empero cuando a aquél o a aquélla se le atribuye una falta, para prescindir de sus servicios, es preciso iniciarle un proceso administrativo
- APROBAR