SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
sí se puede prescindir de un funcionario o funcionaria de libre nombramiento, sin que al efecto exista necesidad de proceso previo; empero cuando a aquél o a aquélla se le atribuye una falta, para prescindir de sus servicios, es preciso iniciarle un proceso administrativo
“(...) sí se puede prescindir de un funcionario o funcionaria de libre nombramiento, sin que al efecto exista necesidad de proceso previo; empero cuando a aquél o a aquélla se le atribuye una falta, para prescindir de sus servicios, es preciso iniciarle un proceso administrativo a objeto de establecer, además, en su caso, las responsabilidades inherentes a la falta cometida como funcionario público”.
La misma Sentencia Constitucional, resolviendo el caso indicó que: “De los documentos que informan el presente recurso se establece que la recurrente fue nombrada Directora Jurídica del IBMETRO, que constituye en el ámbito de la estructura de dicha institución pública -que dicho sea de paso es un entidad desconcentrada con autonomía de gestión, técnica, legal y administrativa- un cargo jerárquico que depende directamente del Director Ejecutivo del IBMETRO; es decir, corresponde a la clase de funcionarios de libre nombramiento al que hace referencia el art. 5 inc. c) del EFP así como el art. 12 de su Reglamento que de manera expresa señala que estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa reguladas por el Estatuto y dicho Reglamento. En ese sentido, la servidora pública, ahora recurrente, es una funcionaria de libre nombramiento y si bien, preliminarmente para su permanencia en el cargo, depende de la voluntad de la autoridad que la nombró o de la que tiene la atribución de nombrarla, que goza de discrecionalidad para decidir sobre la permanencia o no del personal precisamente por la naturaleza jurídica de esta clase de servidores públicos (de libre nombramiento y remoción), en la problemática planteada se constata que se prescindió de los servicios de la recurrente “debido a reiteradas falencias en las actividades que desarrolla en su condición de Directora Jurídica de la Institución”, por “supuestas demoras y perjuicios a la institución”, situación que da lugar a la aplicación de la línea jurisprudencial referida en el Fundamento Jurídico III.3. puesto que ningún funcionario o funcionaria puede ser destituido o destituida sin previo proceso cuando para su destitución se aduce la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, supuesto en el que es exigible que los funcionarios o funcionarias tienen el derecho a un previo y debido proceso”.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ministerios de Estado,
- el Director Ejecutivo
- Director Ejecutivo de ZOFRACOBIJA-
- la situación de los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, es completamente distinta a los de carrera, pues para éstos la vinculación, permanencia y retiro de sus cargos depende de la voluntad del empleador, quien goza de discrecionalidad, otorgada por la ley para decidir libremente sobre estos asuntos; discrecionalidad que si bien no puede confundirse con la arbitrariedad; empero, por la naturaleza jurídica de esta clase de servidores públicos (de libre nombramiento y remoción); tampoco le es exigible al empleador justificar la decisión de remoción o retiro motivadamente
- III.2.
- De lo que se colige que todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones
- III.3.
- caso similar
- sí se puede prescindir de un funcionario o funcionaria de libre nombramiento, sin que al efecto exista necesidad de proceso previo; empero cuando a aquél o a aquélla se le atribuye una falta, para prescindir de sus servicios, es preciso iniciarle un proceso administrativo
- APROBAR