SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

sí se puede prescindir de un funcionario o funcionaria de libre nombramiento, sin que al efecto exista necesidad de proceso previo; empero cuando a aquél o a aquélla se le atribuye una falta, para prescindir de sus servicios, es preciso iniciarle un proceso administrativo

“(...) sí se puede prescindir de un funcionario o funcionaria de libre nombramiento, sin que al efecto exista necesidad de proceso previo; empero cuando a aquél o a aquélla se le atribuye una falta, para prescindir de sus servicios, es preciso iniciarle un proceso administrativo a objeto de establecer, además, en su caso, las responsabilidades inherentes a la falta cometida como funcionario público”.

La misma Sentencia Constitucional, resolviendo el caso indicó que: “De los documentos que informan el presente recurso se establece que la recurrente fue nombrada Directora Jurídica del IBMETRO, que constituye en el ámbito de la estructura de dicha institución pública -que dicho sea de paso es un entidad desconcentrada con autonomía de gestión, técnica, legal y administrativa- un cargo jerárquico que depende directamente del Director Ejecutivo del IBMETRO; es decir, corresponde a la clase de funcionarios de libre nombramiento al que hace referencia el art. 5 inc. c) del EFP así como el art. 12 de su Reglamento que de manera expresa señala que estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa reguladas por el Estatuto y dicho Reglamento. En ese sentido, la servidora pública, ahora recurrente, es una funcionaria de libre nombramiento y si bien, preliminarmente para su permanencia en el cargo, depende de la voluntad de la autoridad que la nombró o de la que tiene la atribución de nombrarla, que goza de discrecionalidad para decidir sobre la permanencia o no del personal precisamente por la naturaleza jurídica de esta clase de servidores públicos (de libre nombramiento y remoción), en la problemática planteada se constata que se prescindió de los servicios de la recurrente “debido a reiteradas falencias en las actividades que desarrolla en su condición de Directora Jurídica de la Institución”, por “supuestas demoras y perjuicios a la institución”, situación que da lugar a la aplicación de la línea jurisprudencial referida en el Fundamento Jurídico III.3. puesto que ningún funcionario o funcionaria puede ser destituido o destituida sin previo proceso cuando para su destitución se aduce la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, supuesto en el que es exigible que los funcionarios o funcionarias tienen el derecho a un previo y debido proceso”.