SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.4.
II.4. Por Resolución de Directorio 001/2006, de 26 de enero (fs. 11) el Directorio de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, integrada por Leopoldo Fernández Ferreira, Prefecto y Comandante General de Pando y Presidente de ZOFRA, Luis Flores Roberts, Alcalde Municipal de Cobija, David Torrico M., Presidente del Comité Cívico de Pando y Nemesio Ramírez, Presidente de la Cámara de Industria y Comercio, en uso de sus específicas atribuciones resolvió: “(ARTICULO 1.- Desígnase al señor HUASCAR AGUILAR JORDAN, Director Ejecutivo de ZOFRA-COBIJA, quien ejercerá sus funciones como máxima autoridad Ejecutiva de conformidad a lo establecido en el art. 54 del Reglamento de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija” (sic).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ministerios de Estado,
- el Director Ejecutivo
- Director Ejecutivo de ZOFRACOBIJA-
- la situación de los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, es completamente distinta a los de carrera, pues para éstos la vinculación, permanencia y retiro de sus cargos depende de la voluntad del empleador, quien goza de discrecionalidad, otorgada por la ley para decidir libremente sobre estos asuntos; discrecionalidad que si bien no puede confundirse con la arbitrariedad; empero, por la naturaleza jurídica de esta clase de servidores públicos (de libre nombramiento y remoción); tampoco le es exigible al empleador justificar la decisión de remoción o retiro motivadamente
- III.2.
- De lo que se colige que todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones
- III.3.
- caso similar
- sí se puede prescindir de un funcionario o funcionaria de libre nombramiento, sin que al efecto exista necesidad de proceso previo; empero cuando a aquél o a aquélla se le atribuye una falta, para prescindir de sus servicios, es preciso iniciarle un proceso administrativo
- APROBAR