SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
Ministerios de Estado,
A ese efecto, corresponde señalar que desarrollando las normas previstas por los arts. 43 y 44 de la Constitución Política del Estado (CPE), el legislador sancionó el Estatuto del Funcionario Público, Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, la cual contiene las normas que regulan la relación del Estado con los funcionarios públicos. Así el art. 3 del EFP, referido a su ámbito de aplicación, parágrafo III, en relación al art. 2 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley del Estatuto del Funcionario Público (aprobado por DS 25749, de 24 de abril de 2000) señala que los servidores públicos de los Ministerios de Estado, - entre ellos, los funcionarios de la Aduana Nacional, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda- están sometidos al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público. Por su parte el art. 5 del EFP dispone que existen cinco clases de servidores públicos, entre los que se señala los funcionarios electos, los designados, los de libre nombramiento, los de carrera y los interinos.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ministerios de Estado,
- el Director Ejecutivo
- Director Ejecutivo de ZOFRACOBIJA-
- la situación de los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, es completamente distinta a los de carrera, pues para éstos la vinculación, permanencia y retiro de sus cargos depende de la voluntad del empleador, quien goza de discrecionalidad, otorgada por la ley para decidir libremente sobre estos asuntos; discrecionalidad que si bien no puede confundirse con la arbitrariedad; empero, por la naturaleza jurídica de esta clase de servidores públicos (de libre nombramiento y remoción); tampoco le es exigible al empleador justificar la decisión de remoción o retiro motivadamente
- III.2.
- De lo que se colige que todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones
- III.3.
- caso similar
- sí se puede prescindir de un funcionario o funcionaria de libre nombramiento, sin que al efecto exista necesidad de proceso previo; empero cuando a aquél o a aquélla se le atribuye una falta, para prescindir de sus servicios, es preciso iniciarle un proceso administrativo
- APROBAR