SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.1.
II.1. Por Resolución de Directorio 05/2005, de 5 de septiembre (fs. 7 a 8) el Directorio de ZOFRA-COBIJA, firmada por el Profesor Pedro Bigabriel V., Prefecto del departamento de Pando, Miguel Becerra S. Alcalde Municipal de Cobija, y J. David Torrico M, Presidente del Comité Cívico de Pando, en uso de sus facultades establecidas por ley resolvió: “ ARTICULO PRIMERO.- Reelegir en el cargo de DIRECTOR EJECUTIVO de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, por única vez por el período de tres años (2005-2008) al ciudadano Lic. Joselino Beltrán Idagua, quien ejercerá sus funciones de conformidad al Art. 53 del Decreto Supremo No 25933 (Reglamento de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija; ARTICULO SEGUNDO.- El DIRECTOR EJECUTIVO designado asumirá su cargo en el día previo juramento y las formalidades de Ley”(sic).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ministerios de Estado,
- el Director Ejecutivo
- Director Ejecutivo de ZOFRACOBIJA-
- la situación de los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, es completamente distinta a los de carrera, pues para éstos la vinculación, permanencia y retiro de sus cargos depende de la voluntad del empleador, quien goza de discrecionalidad, otorgada por la ley para decidir libremente sobre estos asuntos; discrecionalidad que si bien no puede confundirse con la arbitrariedad; empero, por la naturaleza jurídica de esta clase de servidores públicos (de libre nombramiento y remoción); tampoco le es exigible al empleador justificar la decisión de remoción o retiro motivadamente
- III.2.
- De lo que se colige que todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones
- III.3.
- caso similar
- sí se puede prescindir de un funcionario o funcionaria de libre nombramiento, sin que al efecto exista necesidad de proceso previo; empero cuando a aquél o a aquélla se le atribuye una falta, para prescindir de sus servicios, es preciso iniciarle un proceso administrativo
- APROBAR