SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
el Director Ejecutivo
Dentro de ese marco legal, el Reglamento de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, aprobado por DS 25933 de 10 de octubre de 2000, en su art. 51 concordante con lo dispuesto en el 53 señala que el Director Ejecutivo -cargo que fungía el recurrente- es la máxima autoridad ejecutiva de ZOFRACOBIJA, que será designado por el Directorio; el que a su vez, es la máxima autoridad directiva de ZOFRACOBIJA y conforme lo determina el art. 50 de dicho Reglamento está conformado por a) el Prefecto del departamento de Pando, en calidad de Presidente del Directorio; b) Alcalde de la ciudad de Cobija; c) Presidente del Comité Cívico de Pando; y d) Presidente de la Cámara Departamental de Industria y Comercio.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ministerios de Estado,
- el Director Ejecutivo
- Director Ejecutivo de ZOFRACOBIJA-
- la situación de los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, es completamente distinta a los de carrera, pues para éstos la vinculación, permanencia y retiro de sus cargos depende de la voluntad del empleador, quien goza de discrecionalidad, otorgada por la ley para decidir libremente sobre estos asuntos; discrecionalidad que si bien no puede confundirse con la arbitrariedad; empero, por la naturaleza jurídica de esta clase de servidores públicos (de libre nombramiento y remoción); tampoco le es exigible al empleador justificar la decisión de remoción o retiro motivadamente
- III.2.
- De lo que se colige que todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones
- III.3.
- caso similar
- sí se puede prescindir de un funcionario o funcionaria de libre nombramiento, sin que al efecto exista necesidad de proceso previo; empero cuando a aquél o a aquélla se le atribuye una falta, para prescindir de sus servicios, es preciso iniciarle un proceso administrativo
- APROBAR