SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

III.3.

III.3. En el caso de examen, de los antecedentes que informan el presente recurso se establece que el Directorio de ZOFRA-COBIJA, reeligió al recurrente  como Director Ejecutivo de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, por Resolución 05/2005, de 5 de septiembre, en virtud de lo dispuesto por el art. 53.II del Reglamento de la Zona Franca, Comercial e Industrial de Cobija; cargo que en el ámbito de la estructura de dicha institución pública, corresponde a la clase de funcionarios públicos de libre nombramiento al que hace referencia el art. 5 inc. c) del EFP, disposición concordante con lo dispuesto en los arts. 51 y 53 de dicho Reglamento, que de manera expresa señala que el Director Ejecutivo, será designado por el Directorio; es decir, es un funcionario no sujeto a las disposiciones relativas a la carrera administrativa reguladas por el Estatuto y dicho Reglamento.

De donde resulta que si bien el recurrente, es un servidor público de libre nombramiento; por lo mismo, su vinculación, permanencia y retiro depende de la voluntad de las autoridades que lo nombraron -en este caso, del Directorio  de la ZOFRA-COBIJA-, quien goza de discrecionalidad, otorgada por la ley para decidir libremente sobre estos asuntos; precisamente por la naturaleza jurídica de esta clase de servidores públicos (de libre nombramiento y remoción); no es menos cierto, que al evidenciarse que la razón por la cual se lo destituyó  fue debido a que -conforme aseveran  en su informe los propios recurridos-  el recurrente incurrió supuestamente en la regularización de vehículos “chutos” al margen de los plazos fatales establecidos en las Resoluciones del Directorio de ZOFRA-COBIJA 03/2003, de 5 de mayo y 002/2005, de 14 de marzo; así como, tendría cuentas pendientes con la Caja Nacional de Salud y AFP Futuro de Bolivia; habiendo sido ambas situaciones derivadas a la vía ordinaria; son situaciones que dan lugar a la aplicación de la línea jurisprudencial referida en el Fundamento Jurídico III.2, referida a que todo servidor público independiente de la clase o categoría en la que esté, cuando la motivación o causa para su destitución o retiro sea la imputación o atribución de la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones; es decir, por responsabilidad por la función pública; tiene derecho a un previo y debido proceso; en cuyo mérito, corresponde otorgar la tutela impetrada por el recurrente disponiendo su restitución a efecto de que asuma defensa por los cargos que se le imputan y que fueron la causa de su destitución.